Experiencia contrastada · Sentencias
Casos resueltos y sentencias de extranjería
Esta página recoge 5 sentencias favorables obtenidas por la abogada Flavia Laco entre 2019 y 2025 en recursos contencioso-administrativos: 3 de extranjería (arraigo familiar, residencia no lucrativa y estancia por estudios) y 2 de Derecho administrativo (una licencia de actividad y una sanción de 250.001 €). Los datos personales están anonimizados. Cada expediente depende de sus circunstancias y un resultado anterior no garantiza el de otro caso.
Publicado: 15 de octubre de 2026Última revisión: 15 de octubre de 2026Por Flavia Laco, abogada col. 3092 ICA Castellón

Los 5 casos de un vistazo
En los cinco procedimientos el juzgado estimó el recurso y anuló la resolución de la Administración. En tres de ellos reconoció además el derecho a la autorización que se había pedido (residencia por arraigo familiar, residencia no lucrativa y estancia por estudios); en los otros dos dejó sin efecto una revocación de licencia y una multa de 250.001 €.
| Caso | Órgano | Resultado | Fecha |
|---|---|---|---|
| Arraigo familiar con antecedentes penales | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Castellón | Estima el recurso y concede la residencia | 31/03/2022 |
| Residencia no lucrativa con ingresos por teletrabajo | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón | Estima, reconoce el derecho y condena en costas a la Administración | 26/07/2022 |
| Estancia por estudios inadmitida por plazo | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón | Estima y concede la estancia por estudios | 15/12/2025 |
| Revocación de licencia de cafetería-restaurante | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón | Estima y acuerda el sobreseimiento del expediente | 17/11/2025 |
| Multa de 250.001 € de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea | Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 (Madrid) | Estima y anula la sanción | 04/03/2019 |
Cada expediente depende de sus circunstancias. Un resultado anterior no garantiza el resultado de otro caso. Hemos retirado nombres, nacionalidades, fechas personales, domicilios, números de expediente y cualquier dato que permita identificar a los clientes.
Arraigo familiar denegado por antecedentes penales: autorización concedida
Un padre extranjero de tres menores de nacionalidad española pidió la residencia por arraigo familiar y la Subdelegación del Gobierno en Castellón se la denegó por tener antecedentes penales no cancelados. El juzgado anuló la denegación y le concedió la autorización: valoró el interés superior de los menores, que era un único antecedente por un delito menos grave y que no existía una amenaza real y actual para el orden público.
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Trámite | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo familiar (progenitor de menor español) |
| Situación de partida | Denegación de la Subdelegación del Gobierno en Castellón en 2021, confirmada al resolver el recurso de reposición |
| Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado |
| Órgano | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Castellón |
| Fecha de la sentencia | 31/03/2022 |
| Resultado | Estima el recurso, anula la resolución y reconoce el derecho a la autorización de residencia. Sin costas |
| Abogada | Flavia Laco, colegiada n.º 3092 ICA Castellón |
Por qué se denegó
La Ley de Extranjería exige, para autorizar la residencia temporal, no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores (artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000). Al presentar la solicitud constaba una condena todavía pendiente de cumplir, y la Administración consideró que el solicitante suponía un riesgo para el orden y la seguridad públicos.
Qué alegamos
Que el solicitante es padre de tres menores españoles: tenía a uno de ellos en custodia compartida y la familia dependía económicamente de él. La madre declaró por escrito que cumplía sus obligaciones paternofiliales, y sus padres y hermanos también son españoles. Planteamos que, cuando se trata de progenitores de menores españoles, la valoración de los antecedentes tiene que ser más flexible, y que la propia Instrucción 8/2020 de la Dirección General de Migraciones impide denegar esta autorización de forma automática por tener antecedentes.
Qué dijo el juzgado
Reconoció que los requisitos se valoran a la fecha de la solicitud y que el antecedente no era cancelable en ese momento. Pero en el arraigo familiar hay que ponderar el interés superior del menor. Tuvo en cuenta que era un único antecedente por un delito menos grave, que no había otros antecedentes en sus años de residencia en España y que la autorización le permitiría trabajar y sostener a su familia. Con todo ello concluyó que no existía una amenaza real ni efectiva para el orden público. Añadió que la situación podrá volver a valorarse en la renovación.
Qué significa para otros casos parecidos
Tener antecedentes penales no cierra automáticamente la puerta a la residencia de un padre o una madre de menor español: hay que acreditar bien el vínculo, la convivencia o el cumplimiento de las obligaciones y el arraigo real de la familia. La sentencia aplicó el Reglamento de 2011 (Real Decreto 557/2011). Desde el 20 de mayo de 2025 rige el Real Decreto 1155/2024, que reorganiza estas autorizaciones, así que cada solicitud debe estudiarse con la norma vigente.
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Residencia no lucrativa denegada por medios económicos: los ingresos por teletrabajo para una empresa extranjera sí cuentan
La Subdelegación del Gobierno en Castellón denegó una residencia no lucrativa porque, a su juicio, los saldos bancarios no probaban ingresos periódicos, y no quiso tener en cuenta las nóminas porque en esta autorización «no se debe trabajar». El juzgado anuló la denegación, reconoció el derecho a la residencia y condenó en costas a la Administración: la ley prohíbe trabajar en España, no tener ingresos de un trabajo que se realiza para una empresa del extranjero.
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Trámite | Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa |
| Situación de partida | Denegación de la Subdelegación del Gobierno en Castellón en febrero de 2022 por no acreditar medios económicos, confirmada en reposición |
| Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado |
| Órgano | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón |
| Fecha de la sentencia | 26/07/2022 |
| Resultado | Estima el recurso, anula la denegación y declara el derecho a la residencia no lucrativa inicial. Costas a cargo de la Administración (límite de 500 € más IVA) |
| Abogada | Flavia Laco, colegiada n.º 3092 ICA Castellón |
Por qué se denegó
La residencia no lucrativa exige disponer de medios económicos de al menos el 400 % del IPREM al mes durante todo el tiempo de la autorización. La Administración consideró que unos certificados de saldo no demostraban que los ingresos fueran periódicos ni de dónde procedía el dinero. En el recurso de reposición rechazó además las nóminas aportadas, porque en una autorización no lucrativa el solicitante no puede trabajar.
Qué alegamos
Que el solicitante tenía en cuentas bancarias de España y del extranjero más de 79.000 €, frente a unos 55.600 € exigidos para los dos años de la autorización. Que además cobraba un sueldo mensual por teletrabajar para empresas de su país de origen, acreditado con nóminas. Y que el artículo 47 del Reglamento permite acreditar los medios por cualquier medio de prueba admitido en Derecho: ingresos periódicos o un patrimonio suficiente.
Qué dijo el juzgado
Que la normativa no obliga a no trabajar, sino a no hacerlo en territorio español. Trabajar a distancia para una empresa extranjera radicada en el extranjero es compatible con esta autorización, y esos ingresos cuentan como medios económicos. Las nóminas no perdían valor por no llevar firma manuscrita, porque la Administración no aportó ninguna prueba que pusiera en duda su veracidad. Como el total de saldos e ingresos superaba el mínimo legal, estimó el recurso.
Qué significa para otros casos parecidos
Una denegación por medios económicos se puede rebatir si el patrimonio o los ingresos superan el mínimo y se acreditan bien: extractos con movimientos, origen de los fondos y nóminas. La sentencia aplicó el Reglamento de 2011; con la normativa actual, quien teletrabaja para empresas extranjeras debe comparar la residencia no lucrativa con la autorización de teletrabajo de carácter internacional (conocida como visado de nómada digital). Elegir la vía correcta es parte del estudio del caso.
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Estancia por estudios inadmitida por «fuera de plazo»: el plazo se cuenta desde la entrada en España
Una persona extranjera pidió desde España la autorización de estancia por estudios y la Subdelegación del Gobierno en Castellón la inadmitió por presentarla fuera de plazo, porque tomó como fecha de llegada la entrada en el espacio Schengen por Francia. El juzgado anuló la inadmisión y acordó concederle la estancia por estudios: lo que cuenta es la fecha de entrada en España, acreditada con el billete de avión.
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Trámite | Autorización de estancia por estudios (solicitud presentada desde España) |
| Situación de partida | Inadmisión a trámite de la Subdelegación del Gobierno en Castellón en abril de 2024 por presentación fuera de plazo |
| Procedimiento | Recurso de reposición y, después, recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) |
| Órgano | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón |
| Fecha de la sentencia | 15/12/2025 |
| Resultado | Estima el recurso, anula la inadmisión y acuerda conceder la autorización de estancia por estudios. Sin costas |
| Abogada | Flavia Laco, colegiada n.º 3092 ICA Castellón |
Por qué se inadmitió
Quien está en España de forma regular puede pedir aquí la estancia por estudios, pero tiene que hacerlo dentro del plazo que marca el Reglamento. La Oficina de Extranjería calculó ese plazo desde la fecha que figuraba en el pasaporte, que correspondía a la entrada en Francia, y con esa fecha la solicitud llegaba tarde.
Qué alegamos
Que la entrada en España se produjo casi un mes después, en un vuelo desde Francia, y que con esa fecha la solicitud estaba en plazo. Lo acreditamos en el recurso de reposición con el billete de avión y con un documento de residencia francés expedido en las semanas intermedias, que demostraba que en esas fechas seguía en Francia.
Qué dijo el juzgado
Que, aunque el pasaporte reflejaba la entrada en el espacio Schengen por Francia, la entrada en España quedaba acreditada en una fecha posterior con el billete aportado. Aplicó los artículos 37 y 39 del Reglamento de 2011, que regulaban la estancia por estudios. Anuló la inadmisión y acordó conceder la autorización.
Qué significa para otros casos parecidos
Una inadmisión por plazo no es definitiva si la fecha que usó la Administración no es la correcta. Conviene guardar billetes, tarjetas de embarque y cualquier documento que fije cuándo llegaste a España, sobre todo si entraste en Schengen por otro país. Desde mayo de 2025 la estancia por estudios se rige por el Real Decreto 1155/2024, con sus propios plazos y requisitos.
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Revocación de la licencia de una cafetería-restaurante: el juzgado acuerda el sobreseimiento
Un ayuntamiento de la provincia de Castellón revocó la licencia de actividad de una cafetería-restaurante porque la empresa no aportó a tiempo el certificado favorable de baja tensión ni la auditoría acústica. El juzgado estimó la demanda y acordó el sobreseimiento del expediente de revocación: la empresa acreditó que circunstancias familiares le impidieron atender la audiencia y había subsanado la irregularidad, aunque fuera tarde.
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Trámite | Expediente municipal de revocación de licencia de actividad de cafetería-restaurante |
| Situación de partida | Revocación de la licencia en junio de 2024, confirmada al desestimar el recurso de reposición |
| Procedimiento | Recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado |
| Órgano | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Castellón |
| Fecha de la sentencia | 17/11/2025 |
| Resultado | Estima la demanda y acuerda el sobreseimiento del expediente de revocación de la licencia. Sin costas. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario |
| Abogada | Flavia Laco, colegiada n.º 3092 ICA Castellón |
Por qué se revocó
El ayuntamiento había pedido los certificados meses antes y abrió un expediente de revocación con un plazo de 15 días de audiencia. Como no se aportaron en ese plazo, resolvió revocar la licencia y después desestimó el recurso de reposición.
Qué alegamos
Que la familia atravesaba unas circunstancias muy graves que le impidieron atender la audiencia, y que encontrar técnicos disponibles para corregir las deficiencias y repetir la inspección fue difícil por la época del año. Aportamos el certificado de baja tensión con resultado favorable y el certificado acústico favorable, ambos de julio de 2024: la irregularidad que motivó el expediente estaba subsanada.
Qué dijo el juzgado
Que los certificados se aportaron tarde, pero que quedó acreditada la imposibilidad de atender la audiencia por circunstancias familiares y que finalmente se aportaron con resultado favorable. Estimó la demanda y acordó el sobreseimiento del expediente de revocación.
Qué significa para otros casos parecidos
Una revocación de licencia por falta de documentación no tiene por qué ser el final del negocio: si la deficiencia se corrige y hay causas que justifican el retraso, se puede pedir en vía judicial que se deje sin efecto. Cuanto antes se subsane y se documente, mejor.
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Multa de 250.001 € de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a una aerolínea: anulada por falta de culpabilidad
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) impuso una multa de 250.001 € a una aerolínea no comunitaria por operar dos vuelos interiores en España (tráfico de cabotaje) sin autorización. Flavia Laco la defendió desde el procedimiento sancionador. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 anuló la sanción: la conducta encajaba en la infracción, pero no se apreció la culpabilidad necesaria para sancionar.
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Trámite | Procedimiento sancionador de AESA por infracción muy grave de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (tráfico de cabotaje) |
| Situación de partida | Multa de 250.001 € impuesta en octubre de 2017 y confirmada en vía administrativa en 2018 |
| Procedimiento | Alegaciones en el procedimiento sancionador y recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario) |
| Órgano | Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 11 (Madrid) |
| Fecha de la sentencia | 04/03/2019 |
| Resultado | Estima el recurso y anula la sanción por no ser conforme a Derecho. Sin costas |
| Abogada | Flavia Laco, colegiada n.º 3092 ICA Castellón |
Por qué se sancionó
La Ley de Navegación Aérea prohíbe a las aeronaves extranjeras hacer transporte de cabotaje, es decir, vuelos con pasaje entre dos aeropuertos españoles. La compañía realizó un vuelo de ida y vuelta entre dos ciudades españolas con 85 pasajeros, y AESA lo calificó como infracción muy grave.
Qué alegamos
Que las propias instrucciones de AESA sobre operaciones ocasionales daban a entender que estos vuelos eran autorizables, que la compañía pidió la autorización con la documentación exigida y que recibió del aeropuerto una respuesta confirmando que podía operar. Ante esa descoordinación entre servicios públicos, la compañía había actuado de buena fe.
Qué dijo el juzgado
Que la infracción estaba bien tipificada y que la solicitud no se canalizó por la vía correcta. Pero en el Derecho administrativo sancionador rigen, con matices, los principios del Derecho penal, y sin culpa no hay sanción. Tuvo en cuenta que era una empresa extranjera poco conocedora de la normativa nacional, que las instrucciones de AESA no reflejaban con claridad la prohibición y que los interlocutores públicos no advirtieron el error y parecieron autorizar los vuelos. Se trataba, como mucho, de una negligencia disculpable, que no justificaba una multa de 250.001 €.
Qué significa para otros casos parecidos
Ante una sanción administrativa no basta con discutir los hechos: también hay que examinar la culpabilidad. La buena fe, la confusión creada por la propia Administración o una interpretación razonable de normas poco claras pueden llevar a anular una multa, incluso cuando la conducta encaja en la infracción.
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¿Te han denegado un trámite?
Una denegación, una inadmisión o una sanción se pueden recurrir: primero ante la propia Administración (recurso de reposición, en 1 mes) o directamente ante el juzgado (recurso contencioso-administrativo, en 2 meses). Los plazos cuentan desde el día siguiente a la notificación, así que lo primero es guardar la resolución con su fecha y no dejar pasar los días. Envíanos la resolución por WhatsApp y te decimos qué vía tiene tu caso y qué pruebas faltan. También puedes traerla a consulta en nuestras sedes de Castellón, Valencia o Vinaròs.
Preguntas frecuentes sobre recursos y sentencias
¿Se puede recurrir una denegación de extranjería?
Sí. Contra una denegación de la Oficina de Extranjería o de la Subdelegación del Gobierno cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. En el recurso se pueden aportar documentos que no estaban en el expediente. Los cinco casos de esta página terminaron con sentencia estimatoria después de que la Administración mantuviera su decisión.
¿Qué plazo hay para recurrir una resolución de extranjería?
Si la resolución es expresa, 1 mes para el recurso de reposición y 2 meses para el recurso contencioso-administrativo, contados desde el día siguiente a la notificación. Si presentas reposición, los 2 meses para ir al juzgado empiezan cuando te notifican su resolución. Si la Administración no contesta, los plazos se calculan de otra forma y conviene revisarlos con un abogado.
¿Qué diferencia hay entre recurso de reposición y contencioso-administrativo?
El recurso de reposición se presenta ante la misma Administración que resolvió, es gratuito y le da la oportunidad de corregir su decisión. El contencioso-administrativo lo decide un juez independiente, necesita abogado y puede terminar con condena en costas para la parte que pierde. La reposición es opcional: se puede ir directamente al juzgado.
¿Qué pasa si la Oficina de Extranjería no contesta mi solicitud?
En la mayoría de las solicitudes iniciales de extranjería, si pasa el plazo máximo para resolver sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Ese silencio se puede recurrir igual que una denegación expresa. En las renovaciones de residencia, en cambio, el silencio suele ser positivo, así que conviene comprobar qué regla se aplica a tu trámite.
¿Cuánto tarda un recurso contencioso en extranjería?
Depende de la carga de cada juzgado. En los casos de esta página, desde la resolución recurrida hasta la sentencia pasaron entre unos 5 meses y algo más de año y medio. La mayoría de los asuntos de extranjería se tramitan por procedimiento abreviado, con una vista oral ante el juez.
¿Estos casos son reales?
Sí. Son sentencias reales de procedimientos en los que Flavia Laco llevó la defensa. Hemos retirado nombres, nacionalidades, fechas personales, domicilios y números de expediente para que no se pueda identificar a ningún cliente. Las fechas y los órganos judiciales que aparecen son los de cada sentencia.
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Flavia Laco · Abogada colegiada n.º 3092 del ICA Castellón, en ejercicio desde 2011, especializada en Derecho de Extranjería, Civil y Administrativo. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) con título homologado en España. Llevó la defensa en los cinco procedimientos de esta página. Conoce su trayectoria.
¿Tu caso se parece a alguno de estos?
Cuéntanos qué te han denegado o sancionado y en qué fecha te lo notificaron. Te decimos si se puede recurrir y qué pruebas necesitas.