Extranjería · Familia
Reagrupación familiar: requisitos y a quién puedes traer a España
La reagrupación familiar permite al residente legal en España traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en ciertos casos, a sus ascendientes, acreditando medios económicos referenciados al IPREM, vivienda adecuada y asistencia sanitaria. El reagrupado obtiene residencia y, en la mayoría de supuestos, autorización para trabajar. Guía práctica del expediente.
Publicado: 7 de agosto de 2026Última revisión: 7 de agosto de 2026Por Flavia Laco, abogada col. 3092 ICA Castellón
¿A quién puedes reagrupar?
Matrimonio válido o pareja registrada/acreditada. No cabe reagrupar a más de un cónyuge.
Tuyos o de tu cónyuge, incluidos adoptados; mayores con discapacidad que dependan de ti.
Padres a tu cargo cuando existan razones que justifiquen su residencia en España; supuesto más exigente y ligado a la residencia de larga duración.
Menores o incapaces cuya representación legal ostentes.
Si tu familiar es ciudadano de la UE —o tú lo eres—, el régimen aplicable no es este sino el comunitario: revisa la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Los tres requisitos económico-materiales
1. Medios económicos: ingresos estables referenciados al IPREM que crecen con cada miembro de la familia; se acreditan con nóminas, contratos, declaraciones fiscales o actividad propia. 2. Vivienda adecuada: informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento que constate habitabilidad y tamaño suficiente para la familia reagrupada. 3. Asistencia sanitaria: cobertura pública o seguro. El fallo típico del expediente es calcular los medios «a ojo»: hacemos el cálculo exacto con tus cifras antes de presentar.
Procedimiento y tiempos
- Solicitud del reagrupante en España ante su Oficina de Extranjería, con la prueba de parentesco apostillada y traducida.
- Resolución favorable (el plazo ordinario ronda los meses, según provincia).
- Visado del familiar en el consulado español de su país, en plazo desde la concesión.
- Entrada en España y TIE del reagrupado con toma de huellas.
El cónyuge y los hijos en edad laboral reagrupados quedan habilitados para trabajar sin trámite añadido, lo que convierte esta vía en una de las más completas del sistema.
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
¿A quién puedo reagrupar?
A tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores de 18 años (o mayores dependientes con discapacidad), a menores que representes legalmente y, en supuestos más exigentes ligados a la larga duración, a tus ascendientes a cargo. Los familiares de ciudadanos de la UE van por el régimen comunitario, distinto de este.
¿Cuánto dinero piden para reagrupar?
Ingresos estables referenciados al IPREM, con un porcentaje base por la unidad familiar de dos miembros que aumenta por cada familiar adicional. El cálculo exacto depende de tu composición familiar y del IPREM vigente; lo hacemos con tus cifras en la consulta.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
Suma tres fases: resolución de la Oficina de Extranjería, visado en el consulado y viaje con posterior TIE. En conjunto, el horizonte realista se mide en meses; presentar el expediente completo desde el inicio es la mejor forma de acortarlo.
¿Puede trabajar mi cónyuge reagrupado?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación del cónyuge y de los hijos en edad laboral lleva aparejada la habilitación para trabajar por cuenta ajena y propia, sin necesidad de un permiso adicional.
Reagrupación familiar en Castellón y Valencia
La reagrupación la inicia el residente ante la Oficina de Extranjería de su provincia, y el informe de vivienda adecuada lo emite tu ayuntamiento o la comunidad autónoma: conocemos los plazos reales de los ayuntamientos de Castellón, Valencia y las comarcas del norte, que marcan el calendario del expediente. El familiar termina el proceso con el visado en su consulado.
Fuentes oficiales de este trámite
- Ley Orgánica 4/2000 (consolidada) — el texto legal de referencia en extranjería
- Sede electrónica de la Administración — presentación telemática de solicitudes
- Ministerio de Asuntos Exteriores — consulados y requisitos de visados
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Flavia Laco · Abogada colegiada n.º 3092 del ICA Castellón, con abogada en ejercicio desde 2011, especializada en Derecho de Extranjería, Civil y Administrativo. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) con título homologado en España. Revisa personalmente todo el contenido de esta página. Conoce su trayectoria.
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